Link to the Weatherhead Center PONSACS Home
Link to the Weatherhead Center Link to Harvard University
Link to Home Link to About PONSACS Link to Acknowledgements link to Participation
PONSACS Home Back to Papers IndexContact Us

La internacionalización de los derechos a la tierra de las comunidades indígenas:
Indígenas nicaragüenses ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Theodore Macdonald 1

El 17 de septiembre de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el más alto tribunal de las Américas, emitió su decisión histórica en el caso de la pequeña comunidad Mayagna (Sumo) de Awas Tingni, situada en la zona boscosa de la Costa Caribeña de Nicaragua. Al hacerlo, la Corte afirmó los derechos colectivos y consuetudinarios de los pueblos indígenas a sus tierras, recursos naturales y medioambiente. Los jueces declararon que los derechos de la comunidad a la propiedad y a la protección judicial habían sido violados por el gobierno nicaragüense cuando otorgó una concesión maderera a una empresa coreana para talar en las tierras tradicionales de la Comunidad sin ni siquiera consultar con ella, ni mucho menos obtener su consentimiento.

La Corte, por considerar que las protecciones jurídicas nicaragüenses de las tierras indígenas eran "ilusorias e inefectivas", declaró que el gobierno no sólo había discriminado a la Comunidad al negarle igual protección ante las instancias del Estado, sino que también había violado sus obligaciones bajo el derecho internacional de establecer leyes internas que cumplieran con los derechos y obligaciones expresados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de
la que Nicaragua es signatario estado parte. En su fallo la Corte declaró que "Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras."

Basándose en las violaciones, la Corte ordenó que el gobierno debe efectuar la delimitación, demarcación y reconocimiento oficial al derecho a las tierras que reclaman los miembros de la Comunidad, acorde con el derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de éstas, y que estableciera un mecanismo efectivo para la delimitación y titulación de todas las comunidades indígenas en Nicaragua. La Corte también requirió que el gobierno presentara informes semestrales sobre las medidas tomadas para cumplir con la decisión de la Corte. 2

El camino hacia estas decisiones ha sido largo. Desde 1992, Awas Tingni ha estado intentando obtener un reconocimiento oficial de sus derechos territoriales frente a la invasión de las empresas madereras multinacionales. De cierto modo, la Comunidad fue el caso de prueba para disputar reglas vagas o no existentes que se traducieron en un impasse en los esfuerzos para claramente establecer los derechos sobre sus tierras tanto para la Comunidad y como para los pueblos indígenas de la región de la Costa Atlántica de Nicaragua en general. La decisión reverberará por toda América Latina, donde numerosas y semejantes reclamaciones territoriales han producido poca o ninguna reacción de los gobiernos.

La denegación de las reclamaciones de tierras indígenas no es nada nuevo. Ha sido endémica en América Latina desde el siglo XVI. Sin embargo, hasta hace poco, siempre que los indios latinoamericanos "hicieron" algo sobre las tierras estuvieron principalmente solos.

Esto ya no es así. Un movimiento indigenista - con numerosas organizaciones locales, nacionales e internacionales - ahora se extiende desde México hasta Chile. Estos actores y acciones indígenas - espectacularmente ilustrados por las huelgas recientes y los intentos de golpes en Ecuador y en Bolivia - ahora captan la atención de una amplia gama de periodistas, catedráticos, eruditos, políticos y formuladores de políticas. El tratamiento del caso Awas Tingni, a su vez, pone de relieve la manera en que las inquietudes indígenas - anteriormente consideradas, relegadas y fácilmente ignoradas como simples "reclamaciones" de pueblos insignificantes - han sido incluidos en la definición de derechos reconocidos internacionalmente por tratados de derechos humanos y que deben ser cumplidos. Desde 1995, el Programa de Sanciones No Violentas y de Supervivencia Cultural (PONSACS), del Centro Weatherhead, trabajando en estrecha colaboración con abogados nicaragüenses y estadounidenses, con el Centro de Recursos Jurídicos para los pueblos indígenas y con la comunidad de Awas Tingni, ha empleado técnicas etnológicas para identificar y documentar la comprensión local y la justificación de los derechos a las tierras y a los recursos naturales en este caso que marca un precedente histórico.

Reconocimiento formal de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras: el Derecho Nicaragüense, la Constitución de Nicaragua, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Constitución de Nicaragua de 1985 afirma los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras comunales y a sus recursos naturales. Esa garantía se volvió a afirmar en 1987 cuando la Asamblea Nacional Nicaragüense otorgó autonomía regional a la región de la Costa Atlántica. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, jurídicamente vinculante para los estados partes en las Américas, dice que cada persona tiene derecho al usar y disfruto de su propiedad, sus bienes, su patrimonio y ahora se interpreta que ese derecho incluye la tenencia tradicional de la tierra de los pueblos y las comunidades indígenas. Sin embargo, es la Convención No. 169 apoyado por Nicaragua en las Naciones Unidas pero que todavía no ha sido formalmente ratificado, la que especifica más claramente que se deberán reconocer y respetar los "derechos" a las tierras o "territorios" que los pueblos indígenas "utilizaron y ocuparon tradicionalmente" El término "derechos" en plural de amplio alcance, es significativamente diferente a un "derecho" específico, como un título claro o el uso exclusivo. En términos sencillos, los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras emanan del uso y de la ocupación a largo plazo. Una vez que esos derechos se reconocen, la cuestión de cómo esos derechos se ejercen se determina mediante negociaciones y consultas entre los ocupantes y el Estado. Son los derechos territoriales generales de Awas Tingni los que Nicaragua se ha negado a reconocer y posteriormente a negociar.

Por consiguiente, el papel de PONSACS fue documentar, mediante investigación etnográfica, la ocupación y el uso histórico y actual del territorio de la Comunidad. PONSACS también se abocó a la tarea de ilustrar esos patrones mediante mapas generados por computadora (sistemas de información geográfica, o GIS). La investigación preliminar para esos mapas fue interesante (y sorprendente) para los abogados del gobierno nicaragüense por las "técnicas" antropológicas de la investigación. Después de un breve período de capacitación a cargo del etnógrafo, miembros de la Comunidad (la mayoría de los cuales sólo tenían una educación formal de nivel primario) trazaron perfectamente la mayor parte de los datos geográficos importantes -- casas, huertos, zonas de caza y pesca, y lugares sagrados- mediante el uso de instrumentos sencillos, pero avanzados, de sistemas electrónicos de posicionamiento global [GPS]. Esta investigación antropológica básica no estuvo diseñada para "ganar" un caso en el tribunal, (no había ninguno pendiente cuando se realizó la investigación inicial), sino simplemente para emplear los conocimientos de los miembros de la Comunidad para definir los parámetros de su territorio y explicar los motivos para establecer esas líneas.

La evolución del caso

A principios de la década de los 1990, las demandas económicas de Nicaragua condujeron a que se corriera a explotar las áreas ricas en recursos naturales (maderas duras tropicales y minerales) de las tierras altas boscosas costeras de la Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN). El proyecto de Awas Tingni se inició cuando una empresa maderera conjunta nicaragüense-dominicana intentó obtener derechos sobre las tierras de Awas Tingni después de que el Ministerio de Recursos Naturales declaró, sin informar a los habitantes, que la región era una "zona protegida". En mayo de 1994 los dirigentes de Awas Tingni firmaron un convenio trilateral con la empresa maderera nicaragüense-dominicana y el gobierno de Nicaragua para explotar 42.000 hectáreas de selva tropical húmeda reclamada por la Comunidad. Este convenio, negociado bajo la supervisión de una organización ecologista internacional y apoyado por especialistas en derecho nacional e internacional, condujo a un proyecto de administración de la selva natural basado en la Comunidad que fue económicamente beneficioso, ambientalmente sustentable y respetuoso a los derechos humanos.

Para reforzar el cumplimiento del convenio, y para enfrentar, las disputas que pudieran surgir en el futuro, los miembros de la Comunidad intentaron obtener el reconocimiento formal de sus reclamaciones territoriales. En 1995, miembros de la Comunidad emprendieron una iniciativa de tenencia de la tierra mediante la cual las reclamaciones podrían ser respaldadas por investigación antropológica y geográfica asistida por la comunidad. Se solicitó a PONSACS que les ayudara con la investigación antropológica y que brindara apoyo técnico al proyecto comunitario del trazado del mapa, mientras que otros brindaron asistencia jurídica nacional e internacional (el especialista en derecho de pueblos indígenas y en derecho público internacional, Profesor S. James Anaya, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Arizona y consejo especial del Centro Jurídico de Recursos para los pueblos indígenas, así como un afiliado a PONSACS, ha sido el representante jurídico principal de la Comunidad desde el principio del caso).

Este trabajo, inicialmente considerado como una herramienta "preventiva", cobró significado inmediato a fines del año 1995. Los miembros de la Comunidad se enteraron que el gobierno había otorgado otra concesión maderera a una gran empresa coreana (Sol de Caribe, S.A., o SOLCARSA) en sus tierras. Una revisión del plan de gestión y el programa anual de tala en la concesión reveló que todos los sitios de explotación se hallaban en terrenos sobre los cuales los miembros de la Comunidad tenían reclamos significativos de derechos de uso y culturales, tanto históricas como actuales, que la investigación antropológica había identificado y trazado en un mapa.

Awas Tingni, sus miembros y sus abogados respondieron a esta violación con un litigio. Primero, la Comunidad presentó una demanda judicial en el tribunal regional de apelación. En la demanda se alegaba que el Ministerio de Recursos Ambientales y Naturales había violado las leyes aprobadas por la legislatura nicaragüense. El tribunal expresó que la Comunidad tenía pleno conocimiento del acuerdo y que, por ende, había prestado consentimiento tácito al proyecto. Esa decisión fue apelada a la Corte Suprema de Nicaragua, que si bien falló que la concesión era "ilegal," no tomó ninguna medida para parar el trabajo. A fines del año 1995, como se habían agotado los recursos jurídicos domésticos, se presentó una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se expresaba que las normas internacionales no habían sido cumplidas, en este caso la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aceptó la petición y recomendó que las partes intentaran llegar a una "solución amistosa", es decir, una que se negociara mutuamente y se aceptara con consentimiento.

Mientras tanto, el Banco Mundial, que anteriormente había retenido un gran préstamo sectorial a Nicaragua a causa de las normas poco claras de tenencia de la tierra en la región, y en particular en la zona de Awas Tingni, aprobó el préstamo. Al mismo tiempo suministró fondos para un proyecto de investigación en el que se estudiaría el tema de la tenencia de la tierra en toda la región de la Costa Atlántica y se realizarían recomendaciones subsiguientes. Empleando métodos de investigación similares a los del proyecto de Awas Tingni (etnografía y trazado de mapas), investigadores del Central American and Caribbean Research Council (CACRC), realizaron un amplio estudio y prepararon un informe detallado, el Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica (1998). La investigación puso de relieve percepciones locales sumamente poco claras y a menudo superpuestas de la tenencia de la tierra. Recomendó enfáticamente que se subsanaran esas deficiencias, para evitar o reducir los conflictos intercomunitarios debidos a los reclamos traslapes. El gobierno nicaragüense nunca distribuyó ni circuló el informe. Los investigadores, sin embargo, testificaron ante la Corte Suteamericana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica, en la audiencia pública de caso Awas Tingni.

Desde que se presentó la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos, los numerosos esfuerzos realizados para llegar a una "solución amistosa" aceptable para la Comunidad y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fracasaron. En consecuencia, en junio de 1998 la Comisión, que no tiene capacidad de sancionar, mandó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sí tiene capacidad de sancionar.

La Corte oyó el caso en San José del 15 al 17 de noviembre 2000. Los principales testigos de la acusación fueron tres miembros de la etnia Mayagna de la comunidad de Awas Tingni y el investigador antropológico de PONSACS quien suministró el estudio etnográfico y los mapas afines (presentados en el formato del Sistema de Información Geográfica). Además, más de doce testigos peritos de Nicaragua y de todas las Américas testificaron a favor de la Comunidad.

La decisión, y los requerimientos subsiguientes a favor de la Comunidad, son un hito histórico por su impacto sobre los derechos sobre la tierra en Nicaragua, donde la mayoría de las comunidades indígenas tienen una tenencia precaria. Igualmente importante, y claramente de mayor alcance, es que la decisión a favor de la Comunidad tiene un amplio impacto regional y siente un precedente para la acción. La decisión también tiene un significado especial en los países que ratificaron la Convención No. 169, ya que por primera vez un tribunal internacional incorpora la tenencia comunal a la definición de propiedad según el derecho consuetudinario, los valores, usos, y costumbres de los pueblos indígenas. La convención 169 requiere el reconocimiento formal de los derechos consuetudinarios a las tierras, o territorios, "tradicionalmente" ocupados por los pueblos indígenas, derechos adquiridos al usar y ocupar la tierra de manera tradicional pero no necesariamente ancestralmente.

Sin la demarcación de sus tierras, los miembros de la comunidad Awas Tingni, así como los de innumerables comunidades indígenas en situaciones similares, siguen estando vulnerables a la invasión de interesados en la explotación de recursos naturales. Las amenazas a las tierras indígenas en toda la Costa Atlántica de Nicaragua generaron la posibilidad de malestar social y hasta de violencia. Tensiones similares e inquietudes subyacentes ayudan a explicar, en gran medida, muchos actos recientes -- protestas, huelgas, levantamientos y marchas -- de pueblos indígenas en Colombia, Ecuador y Bolivia. En consecuencia, la decisión de la Corte Interamericana sienta un precedente de gran alcance al afirmar los derechos de los indígenas sobre sus tierras, no sólo para las comunidades indígenas de la Costa Atlántica, sino también para los pueblos indígenas de todo el hemisferio. Además, la decisión, al especificar acciones requeridas para respaldar leyes amplias, refuerza el imperio de la ley en toda la región.

Es irónico que, ahora que la comunidad ha recibido una opinión favorable, el gobierno nicaragüense simplemente tendrá que hacer lo que podría haber hecho hace años, con mucho menor gasto y humillación. Debe empezar a cumplir con su obligación de respetar y subsiguientemente negociar los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras demarcando y titulando las tierras comunales de la región. El caso de Awas Tingni demuestra que, en algunas ocasiones, al invocar sanciones legales, grupos tradicionalmente menos poderosos pueden comenzar a equilibrar la asimetría estructural y forzar negociaciones serias.


1 - Una versión anterior de este artículo, previa a la decisión, fue publicada en la edición de la primavera de 2001 en Centerpiece, el boletín del Centro Weatherhead de Asuntos Internacionales de la Universidad de Harvard.

2 - Parte del texto incluido en el presente está extraído del "Resumen" del caso preparado de Derecho Indígena) (ver sus páginas web, www.indianlaw.org y www.law.arizona.edu/Journals/AJICL/AJICL2002/vol191.htm)

El autor, Theodore Macdonald, fue testigo del peticionario (la Comunidad de Awas Tingni) y el investigador antropológico de Awas Tingni. Es director del Programa sobre Sanciones No-violentas y Supervivencia Cultural (PONSACS), en el Centro Weatherhead de Asuntos Internacionales de la Universidad Harvard.

Volver arriba

© 2003-2005 President & Fellows of Harvard College
All material is protected by U.S. and international copyright laws.