La internacionalización
de los derechos a la tierra de las comunidades
indígenas:
Indígenas nicaragüenses ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
Theodore Macdonald
1
El 17 de septiembre
de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
el más alto tribunal de las Américas,
emitió su decisión histórica
en el caso de la pequeña comunidad Mayagna
(Sumo) de Awas Tingni, situada en la zona boscosa
de la Costa Caribeña de Nicaragua. Al hacerlo,
la Corte afirmó los derechos colectivos y
consuetudinarios de los pueblos indígenas
a sus tierras, recursos naturales y medioambiente.
Los jueces declararon que los derechos de la comunidad
a la propiedad y a la protección judicial
habían sido violados por el gobierno nicaragüense
cuando otorgó una concesión maderera
a una empresa coreana para talar en las tierras
tradicionales de la Comunidad sin ni siquiera consultar
con ella, ni mucho menos obtener su consentimiento.
La Corte, por considerar
que las protecciones jurídicas nicaragüenses
de las tierras indígenas eran "ilusorias
e inefectivas", declaró que el gobierno
no sólo había discriminado a la Comunidad
al negarle igual protección ante las instancias
del Estado, sino que también había
violado sus obligaciones bajo el derecho internacional
de establecer leyes internas que cumplieran con
los derechos y obligaciones expresados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, de
la que Nicaragua es signatario estado parte. En
su fallo la Corte declaró que "Para
las comunidades indígenas la relación
con la tierra no es meramente una cuestión
de posesión y producción sino un elemento
material y espiritual del que deben gozar plenamente,
inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo
a las generaciones futuras."
Basándose en
las violaciones, la Corte ordenó que el gobierno
debe efectuar la delimitación, demarcación
y reconocimiento oficial al derecho a las tierras
que reclaman los miembros de la Comunidad, acorde
con el derecho consuetudinario, los valores, usos
y costumbres de éstas, y que estableciera
un mecanismo efectivo para la delimitación
y titulación de todas las comunidades indígenas
en Nicaragua. La Corte también requirió
que el gobierno presentara informes semestrales
sobre las medidas tomadas para cumplir con la decisión
de la Corte. 2
El camino hacia estas
decisiones ha sido largo. Desde 1992, Awas Tingni
ha estado intentando obtener un reconocimiento oficial
de sus derechos territoriales frente a la invasión
de las empresas madereras multinacionales. De cierto
modo, la Comunidad fue el caso de prueba para disputar
reglas vagas o no existentes que se traducieron
en un impasse en los esfuerzos para claramente establecer
los derechos sobre sus tierras tanto para la Comunidad
y como para los pueblos indígenas de la región
de la Costa Atlántica de Nicaragua en general.
La decisión reverberará por toda América
Latina, donde numerosas y semejantes reclamaciones
territoriales han producido poca o ninguna reacción
de los gobiernos.
La denegación
de las reclamaciones de tierras indígenas
no es nada nuevo. Ha sido endémica en América
Latina desde el siglo XVI. Sin embargo, hasta hace
poco, siempre que los indios latinoamericanos "hicieron"
algo sobre las tierras estuvieron principalmente
solos.
Esto ya no es así.
Un movimiento indigenista - con numerosas organizaciones
locales, nacionales e internacionales - ahora se
extiende desde México hasta Chile. Estos
actores y acciones indígenas - espectacularmente
ilustrados por las huelgas recientes y los intentos
de golpes en Ecuador y en Bolivia - ahora captan
la atención de una amplia gama de periodistas,
catedráticos, eruditos, políticos
y formuladores de políticas. El tratamiento
del caso Awas Tingni, a su vez, pone de relieve
la manera en que las inquietudes indígenas
- anteriormente consideradas, relegadas y fácilmente
ignoradas como simples "reclamaciones"
de pueblos insignificantes - han sido incluidos
en la definición de derechos reconocidos
internacionalmente por tratados de derechos humanos
y que deben ser cumplidos. Desde 1995, el Programa
de Sanciones No Violentas y de Supervivencia Cultural
(PONSACS), del Centro Weatherhead, trabajando en
estrecha colaboración con abogados nicaragüenses
y estadounidenses, con el Centro de Recursos Jurídicos
para los pueblos indígenas y con la comunidad
de Awas Tingni, ha empleado técnicas etnológicas
para identificar y documentar la comprensión
local y la justificación de los derechos
a las tierras y a los recursos naturales en este
caso que marca un precedente histórico.
Reconocimiento formal
de los derechos de los pueblos indígenas
a sus tierras: el Derecho Nicaragüense, la
Constitución de Nicaragua, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
La Constitución
de Nicaragua de 1985 afirma los derechos de los
pueblos indígenas a sus tierras comunales
y a sus recursos naturales. Esa garantía
se volvió a afirmar en 1987 cuando la Asamblea
Nacional Nicaragüense otorgó autonomía
regional a la región de la Costa Atlántica.
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, jurídicamente vinculante para los
estados partes en las Américas, dice que
cada persona tiene derecho al usar y disfruto de
su propiedad, sus bienes, su patrimonio y ahora
se interpreta que ese derecho incluye la tenencia
tradicional de la tierra de los pueblos y las comunidades
indígenas. Sin embargo, es la Convención
No. 169 apoyado por Nicaragua en las Naciones Unidas
pero que todavía no ha sido formalmente ratificado,
la que especifica más claramente que se deberán
reconocer y respetar los "derechos" a
las tierras o "territorios" que los pueblos
indígenas "utilizaron y ocuparon tradicionalmente"
El término "derechos" en plural
de amplio alcance, es significativamente diferente
a un "derecho" específico, como
un título claro o el uso exclusivo. En términos
sencillos, los derechos de los pueblos indígenas
a sus tierras emanan del uso y de la ocupación
a largo plazo. Una vez que esos derechos se reconocen,
la cuestión de cómo esos derechos
se ejercen se determina mediante negociaciones y
consultas entre los ocupantes y el Estado. Son los
derechos territoriales generales de Awas Tingni
los que Nicaragua se ha negado a reconocer y posteriormente
a negociar.
Por consiguiente, el
papel de PONSACS fue documentar, mediante investigación
etnográfica, la ocupación y el uso
histórico y actual del territorio de la Comunidad.
PONSACS también se abocó a la tarea
de ilustrar esos patrones mediante mapas generados
por computadora (sistemas de información
geográfica, o GIS). La investigación
preliminar para esos mapas fue interesante (y sorprendente)
para los abogados del gobierno nicaragüense
por las "técnicas" antropológicas
de la investigación. Después de un
breve período de capacitación a cargo
del etnógrafo, miembros de la Comunidad (la
mayoría de los cuales sólo tenían
una educación formal de nivel primario) trazaron
perfectamente la mayor parte de los datos geográficos
importantes -- casas, huertos, zonas de caza y pesca,
y lugares sagrados- mediante el uso de instrumentos
sencillos, pero avanzados, de sistemas electrónicos
de posicionamiento global [GPS]. Esta investigación
antropológica básica no estuvo diseñada
para "ganar" un caso en el tribunal, (no
había ninguno pendiente cuando se realizó
la investigación inicial), sino simplemente
para emplear los conocimientos de los miembros de
la Comunidad para definir los parámetros
de su territorio y explicar los motivos para establecer
esas líneas.
La evolución del caso
A principios de la
década de los 1990, las demandas económicas
de Nicaragua condujeron a que se corriera a explotar
las áreas ricas en recursos naturales (maderas
duras tropicales y minerales) de las tierras altas
boscosas costeras de la Región Autónoma
Atlántico Norte (RAAN). El proyecto de Awas
Tingni se inició cuando una empresa maderera
conjunta nicaragüense-dominicana intentó
obtener derechos sobre las tierras de Awas Tingni
después de que el Ministerio de Recursos
Naturales declaró, sin informar a los habitantes,
que la región era una "zona protegida".
En mayo de 1994 los dirigentes de Awas Tingni firmaron
un convenio trilateral con la empresa maderera nicaragüense-dominicana
y el gobierno de Nicaragua para explotar 42.000
hectáreas de selva tropical húmeda
reclamada por la Comunidad. Este convenio, negociado
bajo la supervisión de una organización
ecologista internacional y apoyado por especialistas
en derecho nacional e internacional, condujo a un
proyecto de administración de la selva natural
basado en la Comunidad que fue económicamente
beneficioso, ambientalmente sustentable y respetuoso
a los derechos humanos.
Para reforzar el cumplimiento
del convenio, y para enfrentar, las disputas que
pudieran surgir en el futuro, los miembros de la
Comunidad intentaron obtener el reconocimiento formal
de sus reclamaciones territoriales. En 1995, miembros
de la Comunidad emprendieron una iniciativa de tenencia
de la tierra mediante la cual las reclamaciones
podrían ser respaldadas por investigación
antropológica y geográfica asistida
por la comunidad. Se solicitó a PONSACS que
les ayudara con la investigación antropológica
y que brindara apoyo técnico al proyecto
comunitario del trazado del mapa, mientras que otros
brindaron asistencia jurídica nacional e
internacional (el especialista en derecho de pueblos
indígenas y en derecho público internacional,
Profesor S. James Anaya, de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Arizona y consejo especial
del Centro Jurídico de Recursos para los
pueblos indígenas, así como un afiliado
a PONSACS, ha sido el representante jurídico
principal de la Comunidad desde el principio del
caso).
Este trabajo, inicialmente
considerado como una herramienta "preventiva",
cobró significado inmediato a fines del año
1995. Los miembros de la Comunidad se enteraron
que el gobierno había otorgado otra concesión
maderera a una gran empresa coreana (Sol de Caribe,
S.A., o SOLCARSA) en sus tierras. Una revisión
del plan de gestión y el programa anual de
tala en la concesión reveló que todos
los sitios de explotación se hallaban en
terrenos sobre los cuales los miembros de la Comunidad
tenían reclamos significativos de derechos
de uso y culturales, tanto históricas como
actuales, que la investigación antropológica
había identificado y trazado en un mapa.
Awas Tingni, sus miembros
y sus abogados respondieron a esta violación
con un litigio. Primero, la Comunidad presentó
una demanda judicial en el tribunal regional de
apelación. En la demanda se alegaba que el
Ministerio de Recursos Ambientales y Naturales había
violado las leyes aprobadas por la legislatura nicaragüense.
El tribunal expresó que la Comunidad tenía
pleno conocimiento del acuerdo y que, por ende,
había prestado consentimiento tácito
al proyecto. Esa decisión fue apelada a la
Corte Suprema de Nicaragua, que si bien falló
que la concesión era "ilegal,"
no tomó ninguna medida para parar el trabajo.
A fines del año 1995, como se habían
agotado los recursos jurídicos domésticos,
se presentó una petición a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en la que se
expresaba que las normas internacionales no habían
sido cumplidas, en este caso la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos aceptó
la petición y recomendó que las partes
intentaran llegar a una "solución amistosa",
es decir, una que se negociara mutuamente y se aceptara
con consentimiento.
Mientras tanto, el
Banco Mundial, que anteriormente había retenido
un gran préstamo sectorial a Nicaragua a
causa de las normas poco claras de tenencia de la
tierra en la región, y en particular en la
zona de Awas Tingni, aprobó el préstamo.
Al mismo tiempo suministró fondos para un
proyecto de investigación en el que se estudiaría
el tema de la tenencia de la tierra en toda la región
de la Costa Atlántica y se realizarían
recomendaciones subsiguientes. Empleando métodos
de investigación similares a los del proyecto
de Awas Tingni (etnografía y trazado de mapas),
investigadores del Central American and Caribbean
Research Council (CACRC), realizaron un amplio estudio
y prepararon un informe detallado, el Diagnóstico
general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades
indígenas de la Costa Atlántica (1998).
La investigación puso de relieve percepciones
locales sumamente poco claras y a menudo superpuestas
de la tenencia de la tierra. Recomendó enfáticamente
que se subsanaran esas deficiencias, para evitar
o reducir los conflictos intercomunitarios debidos
a los reclamos traslapes. El gobierno nicaragüense
nunca distribuyó ni circuló el informe.
Los investigadores, sin embargo, testificaron ante
la Corte Suteamericana de Derechos Humanos en San
José, Costa Rica, en la audiencia pública
de caso Awas Tingni.
Desde que se presentó
la petición ante la Comisión Interamericana
de Derechos humanos, los numerosos esfuerzos realizados
para llegar a una "solución amistosa"
aceptable para la Comunidad y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos fracasaron. En
consecuencia, en junio de 1998 la Comisión,
que no tiene capacidad de sancionar, mandó
el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
que sí tiene capacidad de sancionar.
La Corte oyó
el caso en San José del 15 al 17 de noviembre
2000. Los principales testigos de la acusación
fueron tres miembros de la etnia Mayagna de la comunidad
de Awas Tingni y el investigador antropológico
de PONSACS quien suministró el estudio etnográfico
y los mapas afines (presentados en el formato del
Sistema de Información Geográfica).
Además, más de doce testigos peritos
de Nicaragua y de todas las Américas testificaron
a favor de la Comunidad.
La decisión,
y los requerimientos subsiguientes a favor de la
Comunidad, son un hito histórico por su impacto
sobre los derechos sobre la tierra en Nicaragua,
donde la mayoría de las comunidades indígenas
tienen una tenencia precaria. Igualmente importante,
y claramente de mayor alcance, es que la decisión
a favor de la Comunidad tiene un amplio impacto
regional y siente un precedente para la acción.
La decisión también tiene un significado
especial en los países que ratificaron la
Convención No. 169, ya que por primera vez
un tribunal internacional incorpora la tenencia
comunal a la definición de propiedad según
el derecho consuetudinario, los valores, usos, y
costumbres de los pueblos indígenas. La convención
169 requiere el reconocimiento formal de los derechos
consuetudinarios a las tierras, o territorios, "tradicionalmente"
ocupados por los pueblos indígenas, derechos
adquiridos al usar y ocupar la tierra de manera
tradicional pero no necesariamente ancestralmente.
Sin la demarcación
de sus tierras, los miembros de la comunidad Awas
Tingni, así como los de innumerables comunidades
indígenas en situaciones similares, siguen
estando vulnerables a la invasión de interesados
en la explotación de recursos naturales.
Las amenazas a las tierras indígenas en toda
la Costa Atlántica de Nicaragua generaron
la posibilidad de malestar social y hasta de violencia.
Tensiones similares e inquietudes subyacentes ayudan
a explicar, en gran medida, muchos actos recientes
-- protestas, huelgas, levantamientos y marchas
-- de pueblos indígenas en Colombia, Ecuador
y Bolivia. En consecuencia, la decisión de
la Corte Interamericana sienta un precedente de
gran alcance al afirmar los derechos de los indígenas
sobre sus tierras, no sólo para las comunidades
indígenas de la Costa Atlántica, sino
también para los pueblos indígenas
de todo el hemisferio. Además, la decisión,
al especificar acciones requeridas para respaldar
leyes amplias, refuerza el imperio de la ley en
toda la región.
Es irónico que,
ahora que la comunidad ha recibido una opinión
favorable, el gobierno nicaragüense simplemente
tendrá que hacer lo que podría haber
hecho hace años, con mucho menor gasto y
humillación. Debe empezar a cumplir con su
obligación de respetar y subsiguientemente
negociar los derechos de los pueblos indígenas
sobre sus tierras demarcando y titulando las tierras
comunales de la región. El caso de Awas Tingni
demuestra que, en algunas ocasiones, al invocar
sanciones legales, grupos tradicionalmente menos
poderosos pueden comenzar a equilibrar la asimetría
estructural y forzar negociaciones serias.
1 - Una versión
anterior de este artículo, previa a la decisión,
fue publicada en la edición de la primavera
de 2001 en Centerpiece,
el boletín del Centro
Weatherhead de Asuntos Internacionales de la Universidad
de Harvard.
2 - Parte del texto incluido en el presente está
extraído del "Resumen" del caso preparado
de Derecho Indígena) (ver sus páginas
web, www.indianlaw.org
y www.law.arizona.edu/Journals/AJICL/AJICL2002/vol191.htm)
El autor, Theodore Macdonald,
fue testigo del peticionario (la Comunidad de Awas
Tingni) y el investigador antropológico de
Awas Tingni. Es director del Programa sobre Sanciones
No-violentas y Supervivencia Cultural (PONSACS),
en el Centro Weatherhead de Asuntos Internacionales
de la Universidad Harvard.
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